lunes, 17 de noviembre de 2014

PROCESO CONSTITUYENTE MUNICIPAL PODEMOS

PODEMOS ya es un partido político a nivel estatal. Después de las últimas elecciones abiertas a toda la ciudadanía, ya tenemos como Secretario General a Pablo Iglesias, a todos los miembros del Consejo Ciudadano Estatal y a la Comisión de Garantías Democráticas. Ahora le toca el turno al ámbito municipal.

Si bien PODEMOS indica no usar su marca, sí que contempla la posibilidad de que se formen candidaturas de electores con ADN PODEMOS.


Dejamos a continuación el reglamento para el Proceso de Constitución Municipal:

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE ÓRGANOS INTERNOS

ÍNDICE

1) Composición de las listas
2) Documentos político-organizativos
3) Órgano de control y arbitraje del proceso
4) El proceso de elección
5) Proclamación de los resultados
6) Anexo: disposiciones transitorias sobre los procesos territoriales del documento
organizativo 


1. COMPOSICIÓN DE LAS LISTAS

1.1 Participación ciudadana

Los candidatos y candidatas a los órganos internos de Podemos serán elegidos por los/as
ciudadanos/as, de forma directa y libre con su voto.

Los ciudadanos y ciudadanas que decidan agruparse en listas podrán hacerlo. No obstante, éstas serán abiertas, es decir, los electores podrán desmarcar o marcar nominalmente cada candidato/a libremente.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán optar también por presentarse individualmente.

1.2 Sufragio pasivo

Para ser elegible cualquier persona o lista avalada por un Círculo deberá cumplir con  lo
establecido en los documentos aprobados por la Asamblea Ciudadana a fecha de comienzo del proceso, es decir, 16 de noviembre. Esta obligación se define especialmente en lo relativo a los Principios Éticos. 

No podrá ser proclamado ningún candidato que incumpla alguna de las disposiciones del documento de Principios Éticos ni de sus reglamentos de desarrollo, siempre que hayan sido aprobados con fecha anterior al inicio del proceso de votaciones.

En caso de que posteriormente a la proclamación la Comisión de Garantías compruebe el incumplimiento de algunas de las disposiciones del Documento de Principios Éticos el miembro electo será removido de su cargo y se procederá a una nueva elección.

Se considerarán en particular motivos de exclusión inmediata cualquier tipo de comportamiento orientado a menoscabar infundadamente la reputación de un/a candidato/a así como cualquier comportamiento xenófobo,  homófobo,  insultante  o  violento  acreditado  en  entornos  de deliberación o debate de Podemos.

Corresponderá a la Comisión de Garantías Democráticas la tarea de garantizar la observancia de lo dispuesto en este artículo.

1.3 Equilibrio de género

La proporción de personas electas de forma directa para los órganos internos de Podemos debe mantener un equilibrio de género entre hombres y mujeres, siendo éste el único criterio de corrección que se aplicará a los resultados.

2. DOCUMENTOS POLÍTICO-ORGANIZATIVOS

2.1 Requisitos de los documentos

Las candidaturas  a la  Secretaría  General  deberán  ir vinculadas  a un documento políticoorganizativo. Estos documentos deberán avanzar en las líneas políticas y organizativas para cada  uno  de  los  territorios correspondientes,  siempre  dentro  del  marco  aprobado  por  la Asamblea Ciudadana estatal.

Los documentos deberán presentarse asociados a la candidatura a Secretaría General antes del 5 de diciembre en la plataforma habilitada por el Consejo Ciudadano estatal. 

Las candidaturas a los consejos ciudadanos territoriales no tiene que ir necesariamente ligadas a  un  documento  político-organizativo,  pero  pueden  asociarse  en  una  lista  junto  con  la secretaría general.

Los documentos político-organizativos deberán incluir para su aprobación en este proceso de elección  interno  los  elementos  centrales  y  prioridades  de  la  estrategia  municipal  que  los miembros de Podemos llevará a cualquier espacio de unidad popular en el que participe.

Así mismo deberán anticipar lo máximo posible la estrategia electoral con la cual PODEMOS acudirá al proceso electoral municipal, siempre dentro del marco general aprobado por el conjunto de los inscritos a nivel estatal.

2.2 Aprobación de los documentos

Los documentos serán aprobados junto con la secretaría general más votada. 

El documento político organizativo que resulte aprobado por la Asamblea Ciudadana Territorial será de obligado desarrollo y ejecución por el/la Secretario/a General electo y por los y las Consejeros Ciudadanos.

Las propuestas políticas y organizativas de posibles órganos territoriales supramunicipales, ya sean diputaciones forales, cabildos insulares u otros, formarán parte del proceso de discusión constituyente autonómico, tal y como se dispone en el documento organizativo aprobado en la Asamblea Ciudadana Si se Puede.

3. ÓRGANO DE CONTROL Y ARBITRAJE DEL PROCESO

Para garantizar el buen funcionamiento del proceso, el Consejo Ciudadano estatal será el encargado de velar por el cumplimiento de este Reglamento y por su concordancia con los principios políticos y organizativos establecidos por la Asamblea.  Su concordancia con lo establecido en el documento ético corresponderá a la Comisión de Garantías.

Las  votaciones,  como  viene  siendo  hasta  ahora,  serán  auditadas  por  autoridades independientes que velarán por la transparencia del proceso.

Será el Consejo Ciudadano estatal junto con la Comisión de Garantías Democráticas quien actuará como árbitro en la resolución de conflictos.

4. LISTAS DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS

4.1 Quién puede ser candidato/a

Toda persona inscrita en Podemos puede presentarse a cualquiera de los órganos (Secretaría General y Consejo Ciudadano) siempre que cumpla, a fecha 16 de noviembre y en adelante, con el Código Ético aprobado en la Asamblea Ciudadana Sí Se Puede.

Serán  elegibles  para  cada  municipio  los  que  asocian  su  inscripción  al  mismo.  No  podrá modificarse la asociación a un municipio en el registro de inscripción a partir del día 5 de diciembre y hasta que finalice el proceso.

4.2 Tipos de candidaturas

La  forma  de  presentarse  puede  ser  individualmente  o  en  forma  de  lista  que  no  será necesariamente completa. Las listas serán abiertas.

Las candidaturas a Secretario/a General serán unipersonales y vinculadas con un documento político-organizativo.

Si  un/a  candidato/a  a  la  Secretaría  General  quiere  optar  a  ser  miembro/a  del  Consejo Ciudadano, en caso de no ser electo como Secretario/a, deberá indicarlo expresamente.

Para el Consejo Ciudadano, las listas pueden comprender desde uno hasta el número total de personas correspondiente al propio órgano según lo estipulado en las disposiciones transitorias del documento organizativo de Podemos.

La fecha de referencia en el censo para regular el número de personas en los órganos será el 15 de Noviembre, sin que ello imposibilite a personas registradas a posteriori la participación en el proceso. 

4.3 Aval de los Círculos

Los equipos/listas o candidaturas individuales han de solicitar el aval a un Círculo Podemos. 

Cada Círculo puede avalar tantos candidatos/as como desee. En caso de que una lista quiera ser avalada por más de un Círculo, corresponde a los miembros de la lista el derecho a decidir cuál es el Círculo a través del cual la candidatura se tramita.

La  reunión  del  Círculo  a  tal  efecto  ha  de  ser  anunciada  con  antelación,  siguiendo  el procedimiento habitual de un Círculo.

Los Círculos son los garantes de la superación de los requisitos mínimos de los/las candidatas y las listas. 

En este sentido sólo podrán denegar el aval a una lista en los casos en los que: a) Alguno/a de sus miembros incumpla con el Código Ético de Podemos, b) no se garantice que al menos un 10%  de  los/las  miembros  de  la  lista  hayan  participado  de  algún  círculo  municipal.  c) el documento  político-organizativo
presentado  contradiga  expresamente lo  aprobado  en  la Asamblea Ciudadana SI Se Puede.

En caso de denegación, los miembros de la lista a los que se le denegó el aval podrán recurrir a la Comisión de Garantías Democráticas para la resolución del diferendo. Será esta quien tratará de urgencia el caso resolviendo restituir el aval de la candidatura si esta demuestra no incumplir ninguno de los puntos reseñados en el párrafo anterior.

En  el  caso  de  denegaciones  abiertamente  arbitrarias  o  avales  a  listas  abiertamente incumplidoras,  la  Comisión  de  Garantías  podrá  incorporar  este  expediente   para  su consideración en el proceso de validación de círculos pendiente.

La Comisión de Garantías podrá actuar de oficio en cualquier momento anterior o posterior al proceso de elección de órganos, especialmente en lo tocante al incumplimiento del Código Ético y coherencia de los documentos político-organizativos con los aprobados en la Asamblea Ciudadana Si Se Puede. Este último caso podrá dar lugar a la suspensión de los órganos municipales y la convocatoria de un nuevo proceso de elección de estos.

4.4 Presentación de candidaturas

La presentación formal de las candidaturas se hará por medio de un formulario que el Consejo Ciudadano estatal habilitará en la página web de Podemos. Dicho formulario, que deberá ser cumplimentado debidamente, requerirá adjuntar el acta de la reunión del Círculo en la que se avala la candidatura (formato PDF). Los datos introducidos directamente en el formulario por parte de los candidatos y candidatas serán insubsanables una vez enviados. En caso de que se produjera algún problema informático a la hora de enviar el formulario, se deberá comunicar por  correo,  adjuntando  pantallazo  del  error,  en  la  siguiente  dirección  de  correo organosmunicipales@podemos.info siempre dentro del plazo establecido para la presentación de candidaturas En caso de no realizarse esta comunicación dentro de plazo, la candidatura no
quedará registrada sin que quepa subsanación al respecto.

Para la utilización como nombre de la lista otros ya empleados para las listas en el proceso estatal será necesario autorización expresa de los miembros de esta candidatura. La listas que utilicen nombres para los que no estén autorizados decaerán automáticamente. 

4.5 Plazo de presentación

Todas  los  candidatos  o  candidatas,  vayan  en  listas  o  no,  deberán  registrarse  del  25  de noviembre al 30 de noviembre en el formulario habilitado por el Consejo Ciudadano. Aquellos candidatos y candidatas que quieran agruparse en lista, habiendo completado el paso anterior, deberán además registrarla en otro formulario del 1 de diciembre al 5 de diciembre.

4.6 Proclamación de candidatos/as

Una vez revisado el cumplimiento de todos los requisitos por parte del Consejo Ciudadano estatal y la Comisión de Garantías Democráticas (en especial los relativos a los principios éticos), se proclamará la lista de candidatos/as.

Cualquier solicitud de subsanación de errores deberá comunicarse en el plazo máximo de 24 horas al Consejo Ciudadano estatal a través del correo organosmunicipales@podemos.info.

Los datos introducidos directamente por los candidatos y candidatas a través del formulario habilitado no serán susceptibles de ser subsanados

La Comisión designada por el Consejo Ciudadano Estatal para este proceso resolverá todas las solicitudes de subsanación antes de la apertura de las votaciones.

El Consejo Ciudadano Estatal habilitará un espacio web donde poder consultar todas las candidaturas.

5. EL PROCESO DE ELECCIÓN

5.1 Campaña electoral de las listas

Cada lista organizará las actividades que considere adecuadas para difundir las candidaturas y sus contenidos ideológicos y programáticos.

El Consejo Ciudadano estatal velará para que se habilite un espacio en la web de Podemos para dar a conocer las candidaturas.

El Consejo Ciudadano estatal impulsará espacios y dinámicas de participación para visibilizar a los diferentes candidatos/as y para fomentar la interlocución de estos/as con la ciudadanía. La concreción de éstos dependerá de lo que técnicamente se considere más adecuado en función del número de candidaturas y la disponibilidad de medios de la organización.

5.2 Quién puede votar

Puede votar en las primarias para la elección de los órganos internos cualquier ciudadano/a inscrito/a en Podemos.

5.3 Procedimiento de voto

El  voto  se  podrá  realizar  telemáticamente  a  través  de  internet.  Podrán  habilitarse  mesas presenciales para facilitar el voto telemático a la ciudadanía. El Consejo Ciudadano estatal habilitará el sistema de votación con el censo de cada municipio. 

Los equipos que presenten candidaturas podrán realizar propuestas completas al conjunto de los órganos (Secretario/a General y Consejo Ciudadano), siempre y cuando cuenten con el aval de algún Círculo.

La elección al Consejo Ciudadano se realizará por listas abiertas, en las que cada elector/a podrá mostrar su preferencia tanto por candidatos/as de listas distintas como por candidatos que no se hayan presentado agrupados por listas.

Cada elector/a podrá mostrar un máximo de 1 preferencia para la Secretaría General vinculada a un documento político-organizativo y un máximo correspondiente a los puestos totales a cada Consejo Ciudadano.

Con el fin de facilitar el proceso de votación, se considerarán "listas" las agrupaciones de candidatos/as  compuestas  al  menos  por  el  30%  de  los  miembros  a  elegir  en  el  órgano correspondiente. El orden de aparición en la tarjeta de votación será aleatorio entre las listas.

Los/as candidatos/as que no se presenten agrupados/as en listas serán por defecto agrupados en una única lista en la que sus nombres se mostrarán también de modo aleatorio para cada elector.

5.4 Período de votación

La votación se podrá realizar entre las 9:00 horas del día 26 de diciembre y las 24:00 horas del día 30 de diciembre.

5.5 Proclamación de los órganos internos

El Consejo Ciudadano proclamará y publicará la lista de resultados el día 2 de Enero. Saldrán electos los/as candidatos/as más votados para cada órgano, independientemente del equipo al que pertenezcan, con la única corrección del género. Junto con la elección de la Secretaría General resultará elegido un documento político-organizativo.

Conforme a lo dispuesto en el documento organizativo aprobado por la asamblea ciudadana Si se puede para que la decisión de la asamblea territorial sea válida será necesario superar el 10% de participación. Así mismo, en caso de que ningún aspirante a la Secretaría General supere el 20% de los votos emitidos será necesario repetir el proceso de elección conforme a este mismo reglamento en un plazo no superior a 6 meses

5.6 En caso de falta permanente del Secretario/a General

En caso de falta permanente del Secretario/a General, ya sea por dimisión, fallecimiento o cualquier otra causa sobrevenida así confirmada por la Comisión de Garantías, se deberá repetir el proceso de elección.

5.7 En caso de bajas de miembros del Consejo Ciudadano

En caso de bajas permanentes de miembros del Consejo Ciudadano se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 5.6 para el Secretario General.

ANEXO.  DISPOSICIONES  TRANSITORIAS  DEL  DOCUMENTO  ORGANIZATIVO APROBADO EN LA ASAMBLEA CIUDADANA SÍ SE PUEDE

Disposición Transitoria 1ª. El Consejo Ciudadano tendrá como tarea prioritaria y urgente el impulso de los procesos constituyentes de  las estructuras territoriales. Para ello destinará recursos disponibles por la organización a facilitar los procesos electorales. En este sentido y salvo que motivos técnicos así lo impidan, se cumplirá el siguiente calendario constituyente territorial.

- Constituyentes Municipales: 
- 16  de  noviembre  al  5  de  diciembre,  presentación  de candidatos/as  a  la  Secretaría  General  y  Consejos  Ciudadanos.  Los/as candidatos/as presentarán un proyecto político-organizativo para la organización en el municipio como requisito fundamental.
- 6 de diciembre a 25 de diciembre, campaña electoral.
- 26 de diciembre a 30 de diciembre, votación.
- 2 de enero, proclamación de candidatos.
- Constituyentes Autonómicas:
- 7 de enero al 25 de enero, presentación de candidatos/as a la Secretaría General y Consejos Ciudadanos. Los/as candidatos/as presentarán un  proyecto  político-organizativo  para  la  organización  en  la Comunidad Autónoma como requisito fundamental.
- 26 de enero al 8 de febrero, campaña electoral.
- 9 de febrero a 13 de febrero, votación.
- 14 de febrero, proclamación de candidatos.

Disposición Transitoria 2ª. Hasta la constitución de las estructuras territoriales y, por lo tanto, el nombramiento de los/as 17 Secretarios/as Territoriales correspondientes y el/la representante de los/as inscritos en Podemos residentes en el extranjero, el Consejo Ciudadano estará formado por los 63 miembros elegidos por la Asamblea, más el/la Secretario/a General como miembro nato.

Disposición Transitoria 3ª. Los Círculos PODEMOS que no cumplan con alguno de los artículos de este protocolo disponen de un plazo máximo de dos meses desde su aprobación para adecuarse al mismo.

Disposición  Transitoria 4ª. De oficio, o a instancia de parte, la Comisión de Garantías Democráticas podrá actuar con carácter inmediato en aquellos casos de incumplimiento manifiesto de este protocolo.

Disposición Transitoria 5ª. En aquellos casos en los que convivan dos Círculos en idéntico ámbito territorial, el proceso constituyente del Consejo Ciudadano en caso de existir  y la elección  del/de la Secretario/a General estará mediado por la Comisión de Garantías Democráticas.

Disposición Transitoria 6ª. El plazo establecido para el silencio administrativo positivo en el Artículo 46 de este protocolo será de tres meses en lugar de 30 días durante los seis meses inmediatamente posteriores a la Asamblea Ciudadana.

Disposición Transitoria  7ª.  El  Consejo Ciudadano, en el plazo de 6 meses, elaborará un reglamento de desarrollo de estos Estatutos que incluirá un marco sancionador para casos de incumplimiento.

Disposición Transitoria 8ª. El Consejo Ciudadano desarrollará un régimen de incompatibilidades para el ejercicio de cargo público u organizativo. Este régimen incluirá incompatibilidades de orden personal, civil y político y será de obligado cumplimiento para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.

Disposición Transitoria 9ª. Al objeto de facilitar la constitución de PODEMOS en los distintos municipios y, de forma provisional en tanto no se decida autónomamente en otro sentido, los Consejos Ciudadanos municipales tendrán el siguiente número de miembros:

- En  los  municipios  con  menos  de  100  inscritos  no  será  necesario  elegir  un Consejo Ciudadano.
- En los comprendidos entre 100 y 200 inscritos 7 miembros.
- En los comprendidos entre 200 y 500 inscritos un Consejo Ciudadano de 11 miembros.
- En los comprendidos entre 500 y 1000 inscritos un Consejo Ciudadano de 17 miembros.
- En los comprendidos entre 1000 y 2000 inscritos un Consejo Ciudadano de 21miembros.
- En  los  municipios  de  más  de  2000  inscritos  un  Consejo  Ciudadano  de  25 miembros.

Disposición transitoria 10ª. Al objeto de facilitar la constitución de PODEMOS en las distintas autonomías, y de forma provisional en tanto no se decida autónomamente en otro sentido, los Consejos Ciudadanos autonómicos tendrán 34 miembros más un Secretario General  que actuará como coordinador.


Os seguiremos informando.

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